Mipymes podrán acceder al pago diferido de facturas de Ande de manera simplificada.

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   Sábado, 02 de Mayo de 2020

Desde el Ministerio de Industria y Comercio informaron que, a través del Viceministerio de Mipymes, ponen a disposición de las mipymes que no hayan sido beneficiadas con las exoneraciones del pago de facturas de Ande, el Registro Simplificado para acceder al pago diferido de esas facturas. “Los usuarios no beneficiados con las exoneraciones del pago de facturas, conectados en baja tensión y las mipymes independientemente del nivel de tensión y debidamente certificadas por el MIC, podrán diferir el pago de sus facturas correspondientes a los consumos de los meses de marzo, abril y mayo del 2020, al mes de julio del 2020, refirió Isaac Godoy, viceministro de Mipymes, en el marco del Decreto N° 3506/20.
 
Las facturas emitidas en los meses de marzo, abril, mayo y junio, que no fueran pagadas, podrán ser financiadas hasta en 18 cuotas, sin recargos ni intereses, a partir de la factura emitida en el mes de julio del 2020. Los conceptos, tales como amortización e interés de cuota, recargo por mora, tasa de reconexión y otros, serán diferidos a la factura emitida en el mes de julio del 2020, sin que esto represente recargos o intereses adicionales en los meses de vigencia de la medida adoptada.
 
Conforme a la Ley 4457/12 de Mipymes serán beneficiadas las que se encuentren registradas en la Subsecretaría de Estado de Tributación con el RUC, en el IPS y el Mteyss, y se hallen inscriptas como usuarias de baja o media tensión en la Ande. También los usuarios no beneficiados con las exoneraciones del pago de facturas, conectados en baja tensión y las mipymes independientemente del nivel de tensión y debidamente certificadas por el MIC, podrán diferir el pago de sus facturas correspondientes a los consumos de los meses de marzo, abril y mayo del 2020, al mes de julio del 2020.
 
CÓMO REGISTRARSE
 
El responsable accederá a la plataforma y cargará los siguientes datos como mínimo:
 
1. Nro. de registro único del contribuyente.
 
2. Nro. de registro de patronal emitido por el IPS.
 
3. Nro. de registro de aporte obrero patronal emitido por el Mtess.
 
4. Número de NIS correspondiente a la Ande.
 
5. Una foto o imagen de factura de servicios (Ande).
 
6. Declaración de número de empleados registrados.
 
7. Declaración de categoría de mipymes, según la Ley 4.457/12 “De mipymes”.
  • Microempresas: hasta G. 500 millones.
  • Pequeñas empresas: hasta G. 2.500 millones.
  • Medianas: hasta G. 6.000 millones.
Un campo le permitirá el ingreso del monto de su facturación del período fiscal inmediato anterior.

Fuente: https://www.lanacion.com.py/negocios_edicion_impresa/2020/04/26/lanzan-registro-simplificado/