Ley de Mipymes

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   Viernes, 14 de Octubre de 2011

Finalmente y tras mucho andar, el Congreso acaba de sancionar la ley de micro, pequeñas y medianas empresas, abreviadamente conocida por sus siglas “mipymes”, trámite con el que la norma sancionada pasa a la consideración del Poder Ejecutivo para su promulgación o veto.
 Esta norma está concebida para una razonable flexibilización de las rígidas condiciones generales de prestación de servicios personales en relación de dependencia, en la forma como están establecidas actualmente en el Código Laboral, a fin de hacerlas más posible de enfrentar por las empresas de pequeño y mediano porte.
La cuestión fundamental que encaran soluciones como las de esta ley es sencilla de comprender: es de urgente necesidad para nuestro país –y así lo certifican unánimemente todos los análisis socioeconómicos, los programas de gobierno y los discursos electoralistas– la creación de empleos remunerados seguros, ya que cada año que transcurre cientos de miles de jóvenes ingresan a la edad de trabajar y carecen de oportunidades, lo cual produce una masa de desocupados que se incrementa cada año y crea toda clase de anomalías sociales y riesgos vinculados a la criminalidad y la marginalidad social.
Pero para crear empleos hay que fomentar la inversión privada y la formación de empresas, en particular las de pequeño y mediano porte, que hoy encuentran problemas para sostenerse con las rígidas normas laborales establecidas para las grandes unidades productivas. Un empresario que requiere cuatro o cinco personas para producir no puede hoy día soportar las cargas y prestaciones establecidas en la legislación laboral vigente, pensadas para unidades que operan con decenas o centenas de operarios. Y es debido a esta cruda realidad que muchos pequeños y medianos empresarios, que podrían estar generando actividades económicas rentables y dando empleo a mucha gente, no se atreven a invertir para no correr los riesgos a que el inflexible Código Laboral que poseemos les somete.
Algunas de las ventajas positivas que este nuevo régimen laboral daría a la actividad económica de menor envergadura que comentamos podrían resumirse en las siguientes: no les exige a las micro, pequeñas y medianas empresas el pago a sus operarios del sueldo mínimo oficial; segundo: los contratos laborales son susceptibles de reconsideración anualmente, con lo que se impide la aparición de empleados parásitos que especulan con la antigüedad para no trabajar y que no pueden ser despedidos debido a las cantidades de dinero que el pequeño empresario tendría que abonarles, arriesgando incluso el cierre; tercero: el aporte por seguridad social es menos gravoso que el que se paga actualmente en las empresas regulares, lo que favorece especialmente a los jóvenes, quienes utilizan muy ocasionalmente los servicios de la salud pública y pueden aprovechar esa diferencia compensando con mejoras salariales.
Estas condiciones fomentarán el interés de los pequeños y medianos empresarios para invertir sus recursos en empresas formales. Y a las que ya existen trabajando informalmente les otorgará una buena oportunidad para blanquearse y operar legalmente, de lo que no solamente la sociedad saldrá beneficiada, sino el propio Estado, que verá incrementarse sus ingresos tributarios en la misma proporción del éxito de esta reforma.
Actualmente, hay miles de pequeñas empresas que no tributan, que no se atreven a contratar más personal o que se manejan “en negro” debido a las altas exigencias en salarios y otras condiciones del Código Laboral existente. Muchas de ellas optarán por regularizarse a la vista de las posibilidades tan convenientes que les proporciona la nueva ley.
A este tipo de medidas políticas se las denomina “de flexibilización laboral”, que ya están ensayadas en casi todo el mundo y demostraron producir resultados muy significativos para lograr las metas de creación de empleo fijo, un incremento productivo y la formalización de la actividad económica marginal.
En nuestro medio tenemos a la vista el problema de tantos niños y jóvenes que, pudiendo ejercer una actividad productiva por un sueldo mensual al mismo tiempo de continuar estudiando, se ven impedidos de hacerlo por causa de la rigidez de las normas laborales. Nadie los quiere contratar. Muchos de los que están pidiendo moneditas en los semáforos, o limpiando vidrios, o vendiendo aceite de contrabando, podrían muy bien estar empleados en condiciones formales, ganándose la vida dignamente, con solo aflojar ciertas rigideces que, en su momento, fueron pensadas y establecidas para obreros y empleados adultos.
Por supuesto que los sindicalistas están en contra de este proyecto; no les interesa permitirles a los jóvenes que ingresen al mundo del trabajo, aspirando a lograr su primer empleo fijo remunerado o a estabilizarse en alguno. Ellos ya están adentro, veteranos en todas las argucias, protegidos bajo el paraguas de los privilegios que las normas populistas les concedieron; de modo que, desde sus atalayas, no ven ni les interesa ver de abrir las puertas del trabajo a las nuevas generaciones, porque inclusive estas, mejor preparadas, son precisamente las destinadas, llegado su momento, a competirles y destronarles.
Si el presidente Lugo está interiorizado debidamente de la noble finalidad de esta ley sancionada y hace buen uso de su sensatez y sentido común, deberá promulgarla. Debe hacerlo pensando en los miles de jóvenes que se beneficiarán con ella accediendo a un trabajo digno y legal, y posibilitándoles nacer a la vida económica formal, de poder activar en el mercado sin estar “en negro”.
Se trata, como puede verse, de la oportunidad de dar un salto adelante en los proyectos de modernización de nuestro desarrollo socioeconómico, que de ningún modo debería desperdiciarse con vacilaciones o nuevas dilaciones.

Fuente: www.abc.com.py